Conforme al artículo 99 de la Constitución Nacional, el nombramiento de jueces en la Corte Suprema debe ser aprobado por el Senado en una sesión pública, con el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes.
Conforme al artículo 99 de la Constitución Nacional, el nombramiento de jueces en la Corte Suprema debe ser aprobado por el Senado en una sesión pública, con el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes.
20 de Marzo 00:28