</iframe></p>
Así, estarán habilitadas para acceder al Repro 2 aquellas personas que prestan servicios complementarios al turismo y acreditaron esa actividad mediante avales, pero se encuentran registradas ante la AFIP bajo una categoría que no se corresponde con la que efectivamente desarrollan, o se recategorizaron con una fecha de inicio de actividad posterior a marzo de 2020.