Así se dispuso a través de la Decisión Administrativa 2057/2020, publicada en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Salud, Ginés González García.
No obstante, "se recomienda evitar su uso cuando existieran medios alternativos para el desplazamiento", indica el texto.
Asimismo, las personas alcanzadas por la presente medida, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19”.