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Autorizan la reanudación del transporte automotor y ferroviario interurbano de jurisdicción nacional

Los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación o exhibir la aplicación Cuidar en su teléfono.


La decisión fue adoptada por el ministro de Transporte, Mario Meoni, a través de la Resolución 222/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial.

deberán aplicarse los protocolos respectivamente elaborados por el Comité de Crisis Prevención Covid-19 
Asimismo, la norma dispone que "las empresas operadoras de servicios de transporte automotor para el turismo nacional y las permisionarias de servicios de transporte automotor de carácter público, de tráfico libre y ejecutivo, 
".
los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación o exhibir la aplicación Cuidar en su teléfono.
se deberán tener en cuenta pautas como las frecuencias
Asimismo, 
, "procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales", señala la disposición..
 los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación: 
En tanto, en 
por cada coche en servicio.

La resolución determina que 
sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes pasajeros del servicio".
en todas las operaciones de venta o reserva de pasajes, "procurarán utilizar medios no presenciales de compra".
Por último, la norma establece que los operadores de los servicios, en forma previa a la iniciación de cada servicio, deberán gestionar la conformidad de los gobernadores y del jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

16 de Octubre del 2020

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