En lo que respecta al propietario, el proyecto de ley propone que éste pueda deducir del impuesto a las Ganancias hasta el 100% del valor locativo del inmueble no ingresado en el ejercicio fiscal del corriente año, en la medida que no haya pactado una refinanciación de dicho valor con un 30% adicional en carácter de deducción especial.
El proyecto aclara que el propietario, en caso de pactar una refinanciación, el valor locativo se considerará devengado en el ejercicio y la deducción a computar será de hasta el 30% de ese valor. En ambos casos, la deducción procede hasta el límite de los ingresos gravados correspondientes al inmueble.